Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA ELIDA MENDOZA Y RAMON EMILIO MONTOYA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.703.112 Y V-13.354.259, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.953, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ci.....