III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO CORDERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.971, actuando como Director de la Empresa Mercantil METALCRIS II C.A., RIF J405553162, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 47, Tomo 10-A, expediente Nro. 411-12456, de fecha 26/02/2015, en fecha 12 de agosto del 2025, que riela al folio siete (7) frente y vuelto, de esta causa, asistido de la abogada KIMBERLING COROMOTO ORSINI ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 232.275, ello de conformidad a lo establecido en el ar.....