DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados WILLIAN ALBERTO RIERA PEROZA y MARCOS DIMAR VILLARREAL ALEJOS, ya identificados, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas DIGNA MARÍA PACHECO, DORIS KARELYS PACHECO y ANA ROSA HERNÁNDEZ; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también a los acusados al pago de las costas a favor del .....