Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAMON HOMERO RANGEL y ARACELYS DEL VALLE ROSALES JUSTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.397.611 y 14.467.859 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano Ramón Homero Rangel, en beneficio de la niña ************************************, de 8 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de la referida niña, y en el mes de agosto los gastos por concepto los Uniformes, útiles escolares serán compartidos entre ambos progenitores, cancelaran cada uno el 50% del valor de los mismos, en el mes de diciembre los gastos por concepto de vestuario y calzado serán compartidos entre ambos cancelando cada uno el 50% del valor; así como también el padre se obliga a cancelar las mensualidades de Colegio y la madre se obliga a cancelar las mensualidades de Transporte escolar; y por cua.....