DECISION
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DORIS MARLENE ARTILES SEVILLA y JESUS ANGEL GALANTON PADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.555.689 y V-13.072.342, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 25 de Octubre de 1.995, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 377, del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la Patria Potestad de los niños ya id.....