En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE MANUEL ARRAIZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Acta de Inhibición de fecha 03 de octubre de 2012, en el juicio intentado por el ciudadano DANLIER ANLLER RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.950.940, en contra del EL CANEY DE CHUCHO, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 62, tomo 70-A, de fecha 06 de abril de 1995, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artíc.....