ha transcurrido un lapso de tres (03) meses sin que la parte solicitara su derecho de ejecutar la practica de la medida reservada, es por lo que, éste tribunal, acuerda remitir la presente comisión parcialmente cumplida al tribunal comitente, a los fines, que sea agregada a su expediente original, para que la parte actora vuelva a ejercer su derecho de la ejecutoria.