En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por INTERDICTO POSESORIO, incoada por el ciudadano JOSE BRAULIO DIAZ, a través de sus apoderadas judiciales abogadas SONIA NOHEMY ALVARADO Y LINDA VANESA MORENO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 117.630 y 148.813, respectivamente, contra los ciudadanos JOSE LUIS GIMENEZ Y SATURDINO GIMENEZ, ambas partes identificadas en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintidós día del mes de Octubre del Dos Mil Trece.....