DISPOSITIVA
UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente, solicito cesen las medidas de presentación ante el tribunal. "Es todo", en lo que respecta al ciudadano MARIA ELENA FLORES NOGUERA, Titular de la Cedula de Identidad No V-16.440.954, SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fisca.....