Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 16 de Septiembrede 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ AUDELINO LOZADA SOTO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.391.222, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1968, hijo de María Soto y Enrique Lozada, de estado civil soltero, de ocupación .....