En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de junio de 2001, por el abogado, JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.902 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JIMENEZ JOSE GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.597.827 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Quibor en fecha 24 de mayo de 2001.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.