En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA OROPEZA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.384.779 contra BBVA, BANCO PROVINCIAL SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita por ante el Registro del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Federal en fecha 30 de Septiembre de 1952, quedando anotada bajo el Nro .488, Tomo 2B.