DISPOSITIVA.
En fuerza de los razonamientos antes determinados es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de decreto de la Prescripción Ordinaria y/o Extraordinaria de la acción penal y su consecuente extinción, invocada por el Abogado Luis Javier Barazarte, de conformidad con lo previsto en los artículos 411 (hoy 409), 108 numeral 4 , 109 y 110 del Código Penal. Se ordena la correspondiente notificación a las partes de la presente decisión en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original c.....