DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de la procesado: Irio González titular de la cedula de identidad V- 15.281.482, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días y así mismo modificado la prohibición de salida de estado Lara ampliándose a la prohibición de salida del país en consecuencia las condiciones impuesta en el ordinal 3º, 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisió.....