Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, como consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se declara la responsabilidad del adolescente: (reservado), titular de la cédula de identidad Nº V- (reservado), venezolano, fecha de nacimiento (reservado), de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: (reservado), domiciliado en (reservado), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone como sanción la establecida en el artículo 620, literal "b" y "d", de la L.O.P.N. N A, en consideración a la entidad del delito imputado: sanciones de "LIBERTAD ASISTIDA" POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, E "IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA" POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SANCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LETRAS "B, y "D" DEL ART. 620 DE LA LOPNA,.....