DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, MIRTHA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.348.028, domiciliada en el Barrio El Cementerio, calles las Carmenes con Callejón Negro Primero, casa S/n, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de: (omisión del nombre del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección .....