En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Improcedentes las siguientes medidas cautelares: La designación de un Administrador Ad Hoc de la empresa demandada; la realización de un Inventario de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles de la compañía en la sede y sucursal, y la suspensión inmediata de las facultades del Presidente de la compañía determinadas en los literales D), E) y G) de la Cláusula DECIMA PRIMERA del documento constitutivo estatutario en el presente juicio de nulidad de asamblea que sigue el ciudadano CARLOS FERNANDEZ RENTERIA, contra la sociedad de comercio BIO-FARMA, C.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en to.....