Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 08, 365, 366, 375, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las partes ciudadanos MIRIAN LESSETTE ARTIAGA GIL y WILMER JOSÉ DÍAZ TOVAR, ut Supra señalado.