DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de Identidad Nº V- . y DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ., por del delito de y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, la cual deberá cumplir de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, 620 literales b y d, 624 y 626, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apo.....