DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer en Primera Instancia de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, para que tramite conforme al procedimiento establecido en la Ley de Abogados, la solicitud interpuesta.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente cuaderno al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.