En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA FERNANDA RIVERO LOPEZ y UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.700.507 y 13.265.865, respectivamente, por ante El Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Abril del año 2005. , anotado bajo el acta Nº 35, folio 157 frente y vto del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.005. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse.....