Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SABAS COROMOTO GRANADO DE CUICAS, como la esposa e hijos los siguientes: YUBISAY GREGORIA CUICAS GRANADO, AIMARA COROMOTO CUICAS DE SANCHEZ, WILMER JOSE CUICAS MORILLO, LISBETH CUICAS GRANADO, LISETTE JOSEFINA CUICAS GRANADO, KEIVIN JOSE CUICAS GRANADO, VINAY JOSE CUICAS GRANADO y OSNEIDY THAIZ CUICAS GRANADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZA,
ABG. DELIA GONZALEZ DE LEAL
LA SECRETARIA ACCIDENT.....