En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la apelación ejercida en fecha 13 de Agosto de 2.012, por el abogado Orlando Gil Rodríguez de Abreu, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes Ligia Josefina Frankowski y Joao Manuel Dos Santos Ferreira contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto del 2.012, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Queda Revocada la decisión dictada en fecha 10 de Agosto del 2.012, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se declara Disuelto el Matrimonio Civil, celebrado entre el.....