Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado incoara la ciudadana YOHANA YULEIDY PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.073.476, debidamente asistida del abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769, de este domicilio, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREIRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.598.807, de este domicilio, y en consecuencia RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO (contrato de compra venta), suscrito entre los ciudadanas Freddy Antonio Pereira Terán y Yohana Yuleidy Pereira Torres, en la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de enero de dos mil once (15-01-20.....