En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADAS las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenadas estas con el ordinal 2° del artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, relativas a: -2° "La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio". -3° "La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente". -6° "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78". ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 7° y 8° del artículo.....