D E C I S I O N
	En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior    del     Trabajo    de     la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley y del Derecho,  declara: 
PRIMERO:    DESISTIDO  EL RECURSO DE  APELACIÓN  interpuesto en fecha 13 de Marzo de 2000, por el apoderado judicial de la parte actora Abogada ARNOLDO COVA MADURO
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa,  a los vei.....