D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a GILBERTO DE LA ROSA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.389.127, por el plazo de DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir orientación Psicológica que promueva flexibilidad en sus patrones de pensamiento, entrenamiento en resolución de conflictos y manejo de ansiedad. 2.- Continuar en el logro de metas propuestas. 3.- Cualquier otra que el Delegado de prueba considere pertinente.
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