Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: MILAGRO SHUGIT MORILLO, venezolana, mayor de edad, soleta, Estudiante, domiciliada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 10 Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.129 y JOSE GREGORIO PEREZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.907, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: SHEIR CRISBEL PEREZ MORILLO, en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de enero de dos mil siete. En cuanto a los gastos de ropa y zapato, será proporcionado por la parte requerida y los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protecci.....