En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurias y mejoras que mide ochenta y seis mil cincuenta metros cuadrados (86,050) ubicado dicho inmueble en el caserío Miraflores Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya identificados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria ciudadana Carmen E. Romero B, ya identificada y juramentada como Depositaria Judicial para este acto, en su condición de jefe de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental quien expone: ”Recibo conforme el inmueble aquí embargado y solicito se me expide copia certificada de la .....