Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria, intentada por el ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.271.347; asistido por el abogado JESUS BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.525, contra el ciudadano OTONIEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.083.354; con el carácter de deudor principal y aceptante; este Tribunal habida consideración que, los instrumentos acompañados como soporte de la pretensión impulsada en estrados, no aparecen librados, es decir, carecen de la firma del librador, no teniendo por tanto el valor como Letras de Cambio, de conformidad con las previsiones contenidas en los Artículos 410 y 411 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en estricta sintonía con el dispositivo contenido en el ordinal 2do. del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Adminis.....