En consecuencia este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA el CESE de la Medida de Prisión Preventiva dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Portuguesa y en consecuencia se le SUSTITUYE por las Medidas Cautelares previstas en los ordinales "C" y "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de Presentarse cada OCHO (8) DIAS por ante este Tribunal y la Fianza de dos personas idóneas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 581 ejusdem; en tal sentido se ORDENA la LIBERTAD del adolescente ya identificado, la cual se hará efectiva una vez se cumplan los requisitos de Ley para la constitución de la Fianza respectiva. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA
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