este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en esta causa, dándose por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Vista la homologación hecha por este tribunal las partes solicitan que le sean entregadas las pruebas consignadas. Solicitud que es acordada por este Juzgado.