Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado BAUDIN HERNANDEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FELIX DÍAZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 13/08/2008, posteriormente publicada en fecha 19/09/2008, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación, por no devengar el trabajador más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.