DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven adulto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a la Comisaría General José Antonio Páez sede de la Zona Policial Nº 2, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así com.....