DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se constituye este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL para conocer de la causa seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua, de 15 años de edad, nacido en fecha 15-09-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.814.908, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 1 con Avenida 3, casa s/n, Acarigua, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artícul.....