Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su Homologación a la transacción Judicial hecha por la ciudadana: Magally Margarita Hernández Barrios, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se acuerda suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el referido lote de terreno, para lo cual se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de este Municipio, a objeto de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.
En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 10:00 am. Conste