En virtud de anteriormente expuesto es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 181, 196, 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este procedimiento deberá:
1. Ser practicado por Funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar.
3. La orden de allanamiento será practicada en la siguiente dirección: (...), lugar donde habita el ciudadano YONNY JESUS GIMENEZ ESCALONA, (...)
4. La orden de allanamiento tiene como finalidad, recabar ARMAS DE FUEGO, así como cualquier otro elemento de interés cr.....