Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión del demandante, por la inexistencia de vicios en la sentencia impugnada que ameriten su anulación o modificación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó percibir menos de tres salarios mínimos.