DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE DOMINGO CASTRO MENDEZ Y RUFINA AURELIA BRACHO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.330.739 y V-6.980.763, respectivamente, por ante el Jefatura de la Parroquia santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 363, de fecha 09/09/1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de .....