Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: YINGYI ZHENG, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.415.471, sobre un inmueble tipo Edificio Comercial-Residencial, ubicado en la AVENIDA ROMULO GALLEGOS, ESQUINA CARRERA 13, DE LA CIUDAD DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.