En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción 1441, de fecha 10/12/2014, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 2014, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, asistido por el abogado LEANDRY JESÚS SÁNCHEZ PRINCIPAL, identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción antes identificada dejándose expresamente establecido que el de cujus ERNESTO PORFIRIO RODRÍGUEZ ESPINOZA, tenia su domicilio en el BARRIO LA BATALLA, AVENIDA 02 CON CALLE 04, CASA N° 28, ACARIGUA .....