Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinales 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por el abogado Joshua Alejandro Dudamel Becerra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 217.033, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 324-A, representada por el ciudadano MIGUEL
ANGEL PERNALE.....