PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 14 de Diciembre de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.906.230, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Marzo de 1983, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida Temeri, Barrio Las Américas, casa N° 15-30, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RAQUEL MARÍA FUENMAYOR LUGO, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.....