Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA S.A.,), contra el acto administrativo Nº 610-2015 de fecha 05/11/2015, mediante la cual se declaro Con Lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y restitución de situación jurídica infringida interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUES CARRASCO. Titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.314. Esto conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente homologación.
La Juez Temporal, .....