En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: VIDEISA FRANCISCA ANDRADE MARIN, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.395.433, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE VICENTE ANDRADE DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-3.835.022, quien falleció en fecha 26 de Septiembre de 2016 quien era padre d.....