vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Jesús Heriberto Hurtado Graterol, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 4.000,00) MENSUALES, los cuales depositará los días quince y treinta de cada mes, la cantida de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 2.000,00), en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora de los niños, cuenta corriente Nº 01020741030000208459, del Banco de Venezuela. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: Ambos progenitores, asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa y calzados de ambos niños para los estrenos del referido mes, y ambos compraran el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y ca.....