V.- DISPOSITIVA.-
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la PARTICIÓN DE HERENCIA, por los ciudadanos JOSÉ MARÍA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.595.038 y 12.244.138, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.251, contra los ciudadanos: EULEUTERIA RAMONA GIL VASQUEZ y ALEXANDER JOSE INFANTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.374.083 y V-12.244.135, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la Partición de Herencia, por ante un Tribunal de Primera Instan.....