´DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior, es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por las abogadas EVELIA LA RIVA RODRIGUEZ y CAROLINA RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.259.898 y 13.906.214, e inscritas en el INPREABOGADO bajos los Nros. 31.276 y 130.293, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL APRADOC, C.A, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del estado Portu.....