En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Mary Del Carmen Andrade Baptista, Carlos José Yánez Andrade y Miguel José Yánez Andrade, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Nilcen Tobías Yánez García, ut-supra identificados, en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o m.....