Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente omitido por razones de ley, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la Presente desición.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintitrés días del mes de Febrero del Año Dos Mil cinco.